Los avances científicos y tecnológicos han contribuido considerablemente al desarrollo de la aviación. Este avance ha posibilitado la aparición de un nuevo tipo de aeronaves, usuarias del espacio aéreo, que han sido denominados de diferentes nombres; tales como Vehículos Aéreos No tripulados o -UAV- en inglés -Unmanned Aerial Vehicle-, Aeronaves Pilotadas a Control Remoto o -RPAs- en inglés -Remotely Piloted Aircraft- o simplemente por un nombre genérico en común como -dron- que inglés significa "zángano".
Los avances tecnológicos han servido también para abaratar costes de producción y extender el uso indiscriminado de éste tipo de aeronaves, con los consiguientes peligros a la seguridad aérea.
A fin de regular y mantener los criterios necesarios sobre la seguridad aérea, la Autoridad ha tenido que enmendar la Ley 48/1960 conocida como Ley de Navegación Aérea e incorporar en nuestra legislación el Real Decreto-Ley 8/2014 sobre aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que conlleva el reconocimiento de estos artefactos voladores como aeronaves usuarias del espacio aéreas y por tanto su utilización, operación y explotación queda sujeta a la legislación aeronáutica civil vigente. Quedando delimitada las actividades civiles de éste tipo de aeronaves de las propias y distintas del aeromodelismo.